lunes, 11 de junio de 2018

“Si a las dos vidas” vs “Aborto legal” ¿esa es la cuestión?


En los últimos meses, y muy fuertemente en estas últimas semanas, una buena parte de la sociedad argentina se halla movilizada por la discusión en torno a, digámoslo así,  “defensa de la vida en gestación junto con la vida de la mujer gestante (slogan: “salvemos las dos vidas”) vs defensa de la vida de la mujer que no quiere asumir tal proceso de gestación y opta por interrumpirlo (slogan: “aborto legal, seguro y gratuito”)”. A mi parecer, reducir esta problemática (como otras) a un binomio SI-NO me resulta del todo simplista. El slogan mismo de unos y otros pareceres puede llegar a ser una expresión del todo incorrecta. Veamos esto de modo más pormenorizado.

Por un lado, y respecto a la expresión “salvemos las dos vidas”, ¿qué entendemos por salvar las dos vidas?, ¿acaso tenemos tal capacidad individual o social?, ¿cómo activamente podemos llevar adelante tal “salvación”? El slogan expresa una preocupación por el cuidado tanto de la vida de la persona por nacer a la vez que por la vida de la madre, pero ¿cómo esa preocupación transmuta en ocupación?, ¿cómo social e individualmente nos hacemos cargo de acompañar toda vida y durante toda la vida?

La lectura particular que hago, y por eso adhiero aunque con estas reservas, de la expresión “salvemos las dos vidas” es la demanda, que efectivamente retorna sobre cada uno de nosotros de modo particular y social, de la defensa integral del derecho a la vida y a una vida digna. Una legislación “pro-vida” es y será ciertamente dificultosa, necesitará un mayor esfuerzo en la transmisión de valores, en la educación para la responsabilidad, deberá establecer mecanismos de educación y prevención en materia de sexualidad y de acompañamiento de condiciones de vida digna para las familias y los hijos, etc. Una legislación “pro-vida” coloca la carga sobre cada uno de los ciudadanos en lo que respecta al cuidado, defensa y promoción de todos.

Y aquí abro mi consideración sobre el “salvar”: no debe ser entendida esta expresión de modo mágico o heroico, sino que quiero comprenderla desde una perspectiva de cuidado-defesa-promoción integral que corresponde al conjunto del tejido social el deber de llevarla adelante. No es, repito, asumir una actitud heroica ni pedir a las mujeres ser heroínas en la gestación de un embarazo no deseado así porque sí. Tampoco es creer que mágicamente por decir “sí a la vida”, toda vida efectivamente encuentra cuidado-defensa-promoción. El “sí a la vida” es un desafío abierto a la no exclusión, a la no expulsión existencial de nadie: ni de los niños y niñas por nacer, ni de los ancianos, ni de los ciudadanos en situación de enfermedad, de pobreza, de calle…

Por otro lado, en la vereda de enfrente, escuchamos: “derecho al aborto”, “aborto legal, seguro y gratuito”. Me cabe comprender, a partir de lo leído y escuchado, que este grito embanderado en tintes verdes trae consigo la voz de muchas mujeres que deciden no continuar con un proceso de gestación no querido y que, al estar actualmente penado en su práctica por la normativa del país, no les queda otro remedio que realizarlo en la clandestinidad con el riesgo real de no contar con las condiciones de salud e higiene adecuadas. De este grito también me han surgido preguntas: ¿cómo entender “derecho al aborto”?, ¿cómo legalizar y proclamar un derecho sobre una acción de por sí disvaliosa?, ¿por qué cabe reducir la problemática a una situación de “salud pública”?, ¿qué está en la base de que el Estado garantice tal práctica? De estas preguntas, y de los fundamentos esgrimidos detrás de los pañuelos verdes, me quedan en limpio dos cuestiones: una, la referente a la práctica efectiva del aborto que se da en la sociedad y su acompañamiento por parte de los organismos de salud pública; y dos, la proclamación de un derecho al aborto. Empezaré por lo último.

Los derechos son entendidos, por principio, como aquellos bienes/valores que nos son debidos en virtud de nuestra condición de personas a nivel individual (derechos de primera generación), colectivo-social (derechos de segunda generación) y en vinculación con la tierra que habitamos y las generaciones futuras (derechos de tercera generación). Todo derecho, por principio, busca la defensa o tutela de tales bienes/valores humanos y su adecuada promoción. A partir de esta comprensión, entiendo por lo menos incorrecta la expresión “derecho al aborto” en cuanto sería contradictoria la defensa-promoción de un acto disvalioso. Considero por tanto que, como sociedad, no es gratuito que una parte de la ciudadanía exprese sin más el derecho a ejercer sobre sí o sobre otro una acción de por sí disvaliosa. Y esto aunque tal acto sea habitual, porque si sólo fuese la habitualidad el criterio que establezca el derecho al acceso a una determinada práctica, ¿no sería correcto también legalizar el consumo de estupefacientes, la práctica de la prostitución, la esclavitud, el contrabando, y tantas otras prácticas disvaliosas que existen en nuestra sociedad? No. Digámoslo claramente: un acto disvalioso habitual nunca puede habilitar un derecho ya que en sí se contrapone con la noción misma de derecho. Por tanto, es contradictorio en sí mismo hablar de “derecho al aborto”.

Ahora bien, al ser un acto habitual que algunos ciudadanos realizan (ya la mujer que quiere abortar, ya el médico (enfermero, obstetra, etc.) que ofrece su realización) tampoco es gratuito a nivel social hacer la vista gorda a tales prácticas y solamente catalogarlas de “delito” (aún más por ser uno de esos delitos que finalmente no se terminan ni de perseguir ni de punir de modo firme). Esto también sucede, insisto, con otros actos disvaliosos que se dan de modo habitual en nuestra sociedad. Y como sociedad considero que, a nivel de derechos, obligaciones y delitos, debemos ser capaces de reconocer cuáles son los valores que se buscan proteger-promover y cuáles son las acciones de nuestros ciudadanos que son disvaliosas y reconociéndolas como tales deben ser acompañadas, tratadas, saneadas en pos de que sean reconsideradas y, a la postre, puedan disminuir.

Esto me conduce al fundamento de la legislación del aborto como una cuestión de salud pública que debe ser atendido por el Estado nacional, garantizando a su acceso de modo gratuito. En vistas, como decía, de que la práctica disvaliosa de la interrupción del embarazo se da efectivamente en nuestra sociedad, y que tal práctica está sumida en la clandestinidad y por tal motivo se halla carente de la salubridad o control médico adecuado, ciertamente no puedo negar que la habilitación de la práctica abortiva en establecimientos adecuados con personal capacitado es un modo de “al menos” garantizar que quién ya ha optado por la interrupción del embarazo no corra riesgo en su vida y sea tratada con dignidad y profesionalidad. Pero esto me lleva a preguntarme: ¿cómo el aborto asumido desde una cuestión de salud pública no se contradice con la promoción pública de una práctica disvaliosa? o, dicho de otro modo, ¿cómo encontrar el equilibrio adecuado entre acceso a la salud y ejercicio de habitual de un acto disvalioso? Las acciones del Estado son, en principio, para proteger-promover derechos: a la salud, a la educación, al trabajo digno, a la vivienda, a la seguridad, etc. Dentro del derecho general a la salud, ¿se concibe como parte de tal el ejercicio de la práctica del aborto?

Concluyo, aunque sin dar por cerradas las interrogantes, con estas consideraciones. Primero, considero que el acceso a la salud pública para la práctica del aborto no puede, por los fundamentos antes dichos, enmarcarse dentro de un plano de “derecho”, aunque sí, por razones de “práctica habitual social”, creo que es necesario acompañar fuera de la clandestinidad a las mujeres que han decidido interrumpir su embarazo, ayudarlas fuertemente a que reconsideren esa opción y establecer un marco legal de excepción, como el que ya existe aunque tal vez con nuevas tipologías, para una práctica que nunca debe ser aplaudida, pero que ciertamente debe ser asumida como (tristemente) existente, y desde esa corroboración debemos actuar con cierta “tolerancia social”, más siempre para transformarla.

Segundo, considero que nuestra legislación de base, los principios legales que animan las prácticas políticas (económicas, médicas, sociales, etc.) deben ciertamente ser “pro-vida”, buscando cuidar-defender-promover a toda persona y en todo su proceso vital, desde la concepción y hasta la muerte natural, y de modo integral (físico, psicológico, espiritual, moral).

Tercero, considero que la defensa de la vida debe ser un criterio político de base para una verdadera transformación social, donde los más vulnerables (y quién más vulnerable que un niño por nacer) sean defendidos-promovidos por las leyes y las instituciones.

Cuarto, considero que debemos seguir trabajando para fortalecer nuestro tejido social y no disgregarlo con discusiones de SI-NO, para lograr ser una verdadera red de contención, de acompañamiento de aquellos ciudadanos que optan por acciones disvaliosas (para sí o para otros) para que puedan tener alternativas positivas, posibilidades reales de acción valiosa (por ejemplo: un trámite de adopción ágil, acompañamiento psicológico, subsidios que garanticen la salud y educación de los niños, etc.) que gestan un círculo virtuoso social y que, ciertamente, creo nos llevarán al verdadero bien que todos deseamos para nuestra patria, porción de este frágil mundo en que vivimos.